sábado, 6 de junio de 2009

Derecho del Trabajo en América del Norte. Evolución y Tendencias

La zona de norte América esta integrada por tres países que son: Canadá, México y Estados Unidos. Dichos países a pesar de sus cercanías presentan realidades económicas y sociales muy diferentes entre ellas.
En relación a las jurisdicciones laborales, México y EEUU dividen en dos partes, las dirigidas a las relaciones colectivas de trabajo y las dirigidas a las relaciones laborales en general, sin embargo estos dos países no cuentan con una normativa o ley como tal que regule las relaciones laborales; en México las leyes van dirigidas tanto a relaciones colectivas como a relaciones de trabajo individuales, donde existe un grupo de normas que regulen dichas relaciones.
En Canadá el derecho civil es aquella norma que sirve como punto de partida para regular as relaciones laborales, mientras que en EEUU es el derecho comercial o mercantil. En México se rigen por normas que constituyen un derecho propio teniendo aplicación por separado del derecho civil y mercantil.
En Canadá, la materia laboral no esta claramente definidas en la constitución, pero corresponde a los gobiernos de cada provincia legislar tanto las relaciones laborales colectivas como las individuales. En relación a los sindicatos, estos se han sido pocos destacados en el país, para el 2002 era un poco superior al 30% para el sector privado aunque para el sector publico era de aproximadamente el 72%. La mayoría de las leyes relacionadas a la legislación laboral exceptúan a ciertas actividades como las gerenciales, profesionales, agrícolas, pesca y trabajos domésticos. Las relaciones laborales individuales en su mayoría se desarrollan de manera informal a través de cartas o acuerdos entre el empleado y el empleador, donde se establece un salario, de no establecerse fecha de finalización del contrato se asume es que por tiempo indefinido y la relación puede terminar en cualquier momento por causas justificadas. Las causales de despido se establecen por precedentes jurídicos, alguna de ellas pueden ser excesivo ausentismo, robos, sabotajes, peleas, desobediencias, usos de drogas dentro del lugar del lugar de trabajo entre otras. Las huelgas son permitidas como ultimo medio para resolver problemas de tipo laborales, no se pueden comenzar huelgas durante la vigencia de un acuerdo colectivo. El país establece un salario mínimo base que recibirán los trabajadores que varia entre 6 y 8 dólares canadienses por hora, el tiempo de trabajo varia entre 40 y 48 horas semanales, con un día de descanso. Normalmente los trabajadores tienen 2 semanas al año de vacaciones, que se van incrementando debido a la antigüedad. Los trabajadores que sufran algún tipo de accidente laboral tiene derecho a ser compensados por los daños ocasionados, existen reglas establecidas para las practicas seguras dentro del sitio de trabajo. Se encuentran planes de pensiones que son aportaciones canceladas en partes iguales por el empleado y empleador y que son pagadas a partir de los 60 o 65 años. Los servicios médicos básicos son cubiertos por planes dentro de cada provincia financiados por impuestos federales y provinciales.
En relación a los Estados Unidos, el sistema jurídico se fundamenta a partir de los precedentes judiciales, las normas estatales se combinan con las federales. Existe un sistema federal y judicial para cada estado, donde los tribunales estatales interpretan y aplican sus propias normas y desarrollan su propio cuerpo de precedentes judiciales. La participación de grupos sindicales se encuentra en declive. En los últimos tiempos se ha implementado el uso de trabajadores temporales y prestadores independientes de servicio. Los contratos de trabajo pueden ser escritos o verbales, expresos o implícitos, por tiempo determinado o indefinido. Debido a que la mayoría de las relaciones de trabajo no son formales, esta puede terminar en cualquier momento sin ningún tipo de responsabilidades, sin embargo algunos contratos escritos establecen que la relación de trabajo solo puede culminar por causas justificadas. La legislación establece como derechos de los trabajadores: la negociación colectiva, las huelgas, elección de sindicatos entre otros. Existen regulaciones sobre el salario mínimo a cancelar, el tiempo extraordinario y el trabajo infantil. El salario es de 5,15 dólares por hora, el tiempo extraordinario debe ser cancelado 1.5 veces mas que el tiempo normal y se prohíbe cierto tipo de actividades a jóvenes menor de17años. Cada estado tiene su propio sistema para compensar a los trabajadores que sufran de accidentes laborales y básicamente cubren gastos médicos, rehabilitaciones entre otros. Quienes laboren por cuenta propio no tiene derecho a los beneficios sobre accidentes de trabajo. Existen dos programas federales para velar por la seguridad social de los trabajadores retirados, uno de ellos proporciona grandes beneficios médicos para los trabajadores retirados o discapacitados y sus familiares, beneficia principalmente a las personas mayores de 65 años.
Por otra parte, México, desempeña un sistema con predominio en la norma escrita, jerárquicamente organizada partiendo desde la constitución. Con relación al derecho laboral, este, goza de una gran autonomía con respecto a derecho civil y mercantil, ya que cuenta con sus propios principios y leyes. La tasa de sindicatos existentes en el país varia entre 15% y 16% en la actualidad. La relación individual de trabajo solo puede darse entre el trabajador, y una persona física o jurídica. El contrato debe darse solo por escrito, si existiese un contrato colectivo no es necesario que los contratos individuales sean por escrito. Existen 3 tipos de contrato: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por obra determinada. La relación de trabajo solo puede terminar por una causa justificada. El despido debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a un mes a partir del mismo, y el empleador debe pasar por escrito al trabajador las causales del despido. Si el trabajador es despedido injustificadamente tiene derecho a reinstalación o indemnización de 3 meses de salario y una prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año que laboro con un tope de 2 salarios mínimos. Existe el libre derecho de conformar sindicatos, pero nadie puede ser obligado a formar parte de los mismos. Los sindicatos de trabajadores requieren de un mínimo de 20 trabajadores activos y no pueden participar trabajadores menores de 16 años. Existe el derecho a huelga. las normas establecen 2 tipos de jornadas laborales la diurna cuya duración no puede ser mayor a 8 horas diarias comprendidas entre las 6 am y las 8 pm, la nocturna con una duración máxima de 6 horas, y la mixta con una duración máxima de 7 horas y media. Se establece un día de descanso semanal, si el trabajador labora este día debe recibir el 25% mas de salario que el de un día normal. El tiempo de trabajo extraordinario debe pagarse el 100% más de una jornada normal y no debe exceder de 3 horas por día ni de 3 días a la semana, sin embargo si pasa de las 9 horas semanales se debe cancelar el 200%. El salario puede fijarse por hora, semanal, mensual, anual, por obra, por tareas etc., pero siempre basándose en los parámetros de salarios mínimos establecidos, el salario mínimo promedio es de 42,11 pesos mexicanos. Los trabajadores tienen el derecho de gozar del 10% de las utilidades brutas generadas por las empresas donde laboran. Existe el reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que regula todo lo relacionado a seguridad e higiene laboral.
Es importante destacar que existen mayores similitudes entre las jurisdicciones laborales de Canadá y EEUU, dejando a México aislado por contar con una normativa en materia laboral mucho mas compleja pero mas organizada, esta situación se explica muy fácilmente, Canadá y Estados Unidos cuentan con características económicas y sociales muy diferentes a las de México, la cultura de las personas han llevado a implementar leyes acorde a sus comportamientos.

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