sábado, 16 de mayo de 2009

La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es la encargada de regir todo lo relacionado con la salud y seguridad en el trabajo, abarcando la parte preventiva, las compensaciones, la rehabilitación, y la inserción del trabajador nuevamente en sus laboras; por ello es importante y obligatorio que las empresas venezolanas cubran con las condiciones de salud y seguridad laboral mínimas establecidas por la ley.
Es obligación de los patrones adecuar los centros de trabajo de una forma en que las personas puedan realizar cómodamente sus labores, y en los cuales no se vean amenazados ni físicamente, ni mentalmente. Las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo.
Es importante resaltar que para el año 2006 se estiman que ocurrieron 4.285 accidentes laborales, de los cuales 2.558 fueron leves, 1.556 graves y 171 mortales, de los cuales 2.335 ocurridos en empresas manufactureras, 145 en el sector agrícola, 107 en industrial petroleras, 120 en el sector eléctrico, 488 en la rama de la construcción, 22 el las ramas de almacenamiento y transporte, 233 en el sector financiero, y 98 no especificadas. La mayor cantidad de fallecimientos ocurrieron en el sector de la construcción. Debido a estos datos es imprescindible la creación de comités de seguridad y salud laboral, ya que dichos accidentes traen consigo consecuencias fatales tanto al trabajador como a la empresa.
Para poder implementar comités en las empresas es importan que los trabajadores estén capacitados, para que ellos mismo puedan solicitar y exigir condiciones de trabajo adecuadas, y que las empresas tengan pleno conocimiento de sus deberes, es decir de todas las leyes destinadas a la protección del trabajador en todos sus ámbitos, ya que el incumplimiento de estas no solo inhabilita a las empresas para obtener la Solvencia Laboral y, por consiguiente, el acceso a las divisas por intermedio de CADIVI, sino que resulta un riesgo latente y permanente por cuanto las empresas pueden quedar fuera de la actividad económica por la severidad de las sanciones y multas que la ley contempla.
Es deber de todas las empresas contralar las condiciones de peligro en las que se puedan ver involucrados los trabajadores, siendo necesario la utilización de equipos de seguridad, donde la labor desempeñadas lo requiera. Es importante de igual manera la inspección supervisión de las condiciones de ambiente y trabajo, ejercer una buena promoción sobre la seguridad y salud dentro de los lugares de trabajo, destinado a la prevención de accidentes, la protección de trabajadores, con discapacidad, de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición, mantener un especial cuidado con las mujeres y adolescentes que son aprendices o que laboran en las empresas.
Es necesario que en todo centro donde se labore, sea constituido un Comité de Seguridad y Salud Social, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, este estará conformado por los delegados de prevención y por el empleador o sus representantes en partes iguales que los delegados. El Comité debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Las funciones del Comité de Seguridad y Salud Social, son: participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento, vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación, prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores, denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La elección de los delegado de prevención, será de acuerdo al numero de trabajadores existentes en la empresa, hasta 10 trabajadores 1 delegado; de 11 a 50 trabajadores 2 delegados, de 51 a 250 3 delegados, y de 251 en adelante, un delegado adicional por cada 500 trabajadores.
El artículo resume una investigación realizada en la zona metropolitana de caracas, con el propósito de ampliar los conocimientos existentes sobre el tema y se basa en la revisión de la normativa legal vigente, la revisión de trabajos previos y de otras informaciones y datos ya divulgados. Se escogió una muestra de 15 compañías, donde a los dueños o personal de dirección (gerentes, directores) de cada una de ellas se les aplico una entrevista, y además se realizaron visitas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), e Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores para obtener información de todo lo relacionado a la seguridad y salud social en las empresas venezolanas obteniéndose resultados confiables.
· El 100% de los entrevistados, opina que mediante la formación de los comités se puede dar cumplimiento a la ley.
· El 95% afirman que el contenido que contempla la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, marca una pauta para efectuar el cumplimiento de la Ley, sin embargo, no es suficiente, ya que se necesita complementar con las normas que emite el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
· El 85% cree que el delegado debe estar muy bien capacitado para poder desarrollar adecuadamente sus funciones, y estar bien informado sobre sus atribuciones.
· 95% considera viable la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral para lograr la participación de cada uno de los sectores involucrados, ya que no se trata de que sólo denuncien, sino que se organicen en sus centros de trabajo, de manera que puedan elaborar políticas, planes de trabajo, realizar sus propios diagnósticos de riesgos ocupacionales y proponer soluciones, porque tanto las empresas como los trabajadores son los que más conocen su realidad.
· Finalmente, el 100% opina que el 100% opina que en Venezuela hay muy poca cultura de prevención en cuanto a la seguridad y salud laboral, motivo por lo cual las empresas y los trabajadores requieren la asesoría de expertos con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras y lograr sembrar conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales.

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